BOLETÍN INFORMATIVO No 018
– ABRIL 10 DE 2014
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL PERIÓDICO
COMO MEDIO DE PREVENCIÓN PARA LA SALUD EN EL TRABAJO
Los exámenes o evaluaciones médicas ocupacionales periódicas son
de obligatorio cumplimiento como lo menciona la Resolución 2346 de 2007 en su
artículo 3.
Las evaluaciones
médicas ocupacionales periódicas programadas, se realizan con el fin de
monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma anticipada
alteraciones físicas temporales, permanentes o agravadas por la labor o por la
exposición al medio ambiente, con el fin de establecer un manejo preventivo en
los lugares de trabajo.
Los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el
trabajo (SG-SST), deben definir los criterios, métodos y procedimientos para el
cumplimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica periódica de los
empleados.
Los beneficios de las evaluaciones médicas
ocupacionales periódicas son;
1. Promover
la salud del trabajador
2. Detectar
temprano cualquier enfermedad profesional
3. Prevenir
la incapacidad física del trabajador en su lugar de trabajo
Los exámenes médicos ocupacionales periódicos se pueden
complementar con la realización de pruebas paraclínicas como un examen de la
vista (visiometria), examen de oídos (audiometría), examen pulmonar
(espirometria), laboratorio clínico u otro si lo requiere.
La actividad económica de la empresa y los riesgos
asociados a cada cargo permitirán definir el énfasis de los exámenes médicos
periódicos y las pruebas complementarias a realizar.
Como empleadores somos responsables de que el
trabajo se realice en un entorno seguro y saludable.
Fuente:
Resolución 2346 de 2007
OIT- Organización Internacional del Trabajo
Wikipedia




No hay comentarios.:
Publicar un comentario