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SSO - SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL S.A.S., es una organización especialista en el desarrollo de programas de salud ocupacional, tiene como prioridad ofrecer servicios de exámenes médicos en el área de la salud ocupacional a trabajadores de otras empresas, por más de 10 años a permanecido en la región caracterizándose por su constante desarrollo y crecimiento aportando productividad a la comunidad con la generación de empleo directo en el área de la salud medica ocupacional. La empresa cuenta con un equipo multidisciplinario de trabajadores entre ellos médicos especialistas en salud ocupacional, profesionales y técnicos de diversas áreas, todos con la capacidad y el compromiso para cumplir con la misión de la organización.

lunes, 2 de septiembre de 2013

BOLETÍN INFORMATIVO No 012 – SEPTIEMBRE 02 DE 2013

BOLETÍN INFORMATIVO  No 012 –  SEPTIEMBRE 02 DE 2013

FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

ü Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores
ü Proponer la acción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
ü Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional.
ü Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
ü Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, se deba realizar en la empresa, de acuerdo con las normas vigentes.
ü Participar en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo que ocurren a los trabajadores de la empresa.
ü Todas las demás funciones contempladas en la Resolución 2013 de 1986.

¿Cuándo debe integrarse un Comité paritario de Salud Ocupacional?

ü Cuando la empresa tenga 10 o más trabajadores en su nómina
ü Las empresas con menos de 10 trabajadores deben tener un Vigía de Salud Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité paritario (Decreto 1295 de 1994).

¿Cuál debe ser la cantidad de representantes del Comité?

Depende del número de trabajadores dependientes al servicio de la empresa:
La elección de los integrantes se hace por un periodo de 2 años (Art 63 Decreto 1295 de 1994).
No de trabajadores
No representantes del Comité
De 10 a 50 trabajadores
Un representante por cada una de las partes
De 50 a 499 trabajadores
Dos representantes por cada una de las partes
De 500 a 999 trabajadores
Tres representantes por cada una de las partes
Desde 1000 trabajadores
Cuatro representantes por cada una de las partes

¿Qué se requiere para ser miembro de un Comité paritario de Salud Ocupacional?
ü Ser trabajador de la empresa.
ü Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo alto sentido de responsabilidad.
u Ser proactivo frente a las necesidades de Salud Ocupacional.



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