BOLETÍN INFORMATIVO No 012
– SEPTIEMBRE 02 DE 2013
FUNCIONES DEL COMITÉ
PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
ü Investigar
las causas que afectan la salud de los trabajadores
ü Proponer
la acción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la
salud en los lugares y ambientes de trabajo.
ü Proponer
y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional.
ü Colaborar
con el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales e indicar
las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
ü Vigilar
el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial, se deba realizar en la empresa, de acuerdo con las normas
vigentes.
ü Participar
en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo que ocurren a los
trabajadores de la empresa.
ü Todas
las demás funciones contempladas en la Resolución 2013 de 1986.
¿Cuándo debe integrarse un Comité
paritario de Salud Ocupacional?
ü Cuando
la empresa tenga 10 o más trabajadores en su nómina
ü Las
empresas con menos de 10 trabajadores deben tener un Vigía de Salud
Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité paritario (Decreto 1295
de 1994).
¿Cuál debe ser la cantidad de
representantes del Comité?
Depende
del número de trabajadores dependientes al servicio de la empresa:
La elección
de los integrantes se hace por un periodo de 2 años (Art 63 Decreto 1295 de
1994).
No de trabajadores
|
No representantes del Comité
|
De
10 a 50 trabajadores
|
Un
representante por cada una de las partes
|
De
50 a 499 trabajadores
|
Dos
representantes por cada una de las partes
|
De
500 a 999 trabajadores
|
Tres
representantes por cada una de las partes
|
Desde
1000 trabajadores
|
Cuatro
representantes por cada una de las partes
|
¿Qué se requiere para ser
miembro de un Comité paritario de Salud Ocupacional?
ü Ser
trabajador de la empresa.
ü Haber
demostrado en el ejercicio de su trabajo alto sentido de responsabilidad.
u Ser proactivo frente a las necesidades de Salud
Ocupacional.


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