BOLETÍN
INFORMATIVO No 021 – JUNIO 5 DE 2014
RESOLUCIÓN
Nº DE 2014
PROYECTO
DE RESOLUCION PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE (CONDUCTORES DE
MERCANCIA PELIGROSA)
“Por la cual se establecen requisitos
especiales de formación para los conductores de vehículos de carga que
transportan mercancías peligrosas”
Donde el ministerio de transporte reglamenta
el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores
que transportan mercancía peligrosa.
Que en colaboración con el SENA, el sector
productivo, la academia y el ministerio de transporte, se elaboraron las normas
de competencia laboral por categoría de mercancía peligrosa y clase de
vehículo.
Artículo 3.
Requisitos del conductor:
1.
Certificado de competencia laboral SENA.
2.
Certificado de técnico laboral por competencias
según clase de vehículo y categoría.
3.
Certificado de aprobación de curso de formación
en la Titulación de Competencia Laboral otorgado por el SENA.
4.
Certificado de conocimientos académicos.
5.
Título de formación a nivel de pregrado
otorgado por una institución de formación superior.
Artículo 4.
Titulación laboral de la operación de vehículos de carga:
Titulación laboral de la operación de vehículos de carga:
Titulación
laboral de la operación de vehículos de carga.
Artículo 5.
Plazos de la certificación:
El plazo para cumplir con todas las
titulaciones se especifican en el recuadro de la resolución adjunto. Máximo plazo
hasta Enero de 2016.
Fuente: Ministerio de transporte




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