BOLETÍN INFORMATIVO N° 030 – MARZO 02 DE 2015
SALUD EN EL TRABAJO, UN DEBER DE TODOS
LO
QUE DICE LA LEY
El empleador está obligado a proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores, dice el Decreto 1443 de 2014. Además,
“debe desarrollar acciones de vigilancia mediante las evaluaciones medicas de
ingreso, periódicas, de retiro y los programas de vigilancia epidemiológica,
con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud”.
Así que si usted ha sufrido alguna molestia
física debido a su labor diaria puede reportarla a su compañía, con el
conocimiento de que es deber del empleador brindarle protección en todos los
aspectos.
CINCO DEBERES DEL EMPLEADO
·
Procurar
el cuidado integral de su salud
·
Suministrar
información clara , veraz y completa sobre su estado
· Cumplir
las normas , reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la seguridad
y la salud en el trabajo de la empresa
· Informar
a tiempo al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su lugar de
trabajo.
· Participar
en las actividades de capacitación.
RECOMENDACIONES PARA LAS
EMPRESAS Y EMPLEADOS
“En
cada compañía es necesario un experto en salud ocupacional que este muy bien
informado (...) Y lo recomendable es hacerse, al menos una vez al año,
revisiones medicas relacionadas con el trabajo. Esto varía según el área en que
labore”, dice Juliana Vega, gerente de Recursos Humanos de Hays.
Por su parte,
Hilda Bejarano, quien trabaja como vigilante de parqueaderos, recomienda a las
compañías prestar más atención a sus empleados. “Es importante que haya un
lugar dentro de la empresa al que uno pueda acercarse y saber que lo van a
escuchar “.
Campo
Elías Santos, gerente de Seguridad Industrial en Goodyear, dice: “trabajar en
la prevención es mi recomendación y no esperar a que las personas se enfermen,
eso implica hacer todos los sistemas de vigilancia epidemiológica”.
Fuente: noticias.elempleo.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario